Gastos de escrituración
Estimá cuánto suma la escritura para cada parte: honorarios, sellos, inscripción y comisión, con las exenciones por vivienda única y el extra por hipoteca. En dólares y en pesos al MEP del día.
Cómo se calcula
La estimación aplica, sobre el precio de venta en dólares, las alícuotas y usos vigentes en 2026 en cada jurisdicción. Del lado del comprador: honorarios del escribano (2 % más IVA, negociables), la mitad del impuesto de sellos, inscripción en el Registro de la Propiedad, certificados y aportes (0,4 %), y la comisión inmobiliaria más IVA. Del lado del vendedor: la otra mitad de sellos, certificados y estudio de títulos (0,3 %) y la comisión más IVA.
Sellos: CABA y Provincia
En la Ciudad la alícuota total es del 3,6 % y en la Provincia del 2 %, calculadas sobre el mayor valor entre el precio y la valuación fiscal de referencia. La exención por vivienda única, familiar y de ocupación permanente rige hasta un tope que se actualiza cada año en la ley tarifaria: marcá la casilla para verla aplicada al comprador y verificá el tope vigente con el escribano.
Impuesto cedular a la ganancia
El ITI quedó derogado por la Ley 27.743 en julio de 2024 y ya no se retiene en la escritura. Para los inmuebles adquiridos desde 2018 corresponde el impuesto cedular del 15 % sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra actualizado. Como depende de la historia de cada inmueble, no se incluye en la estimación: el vendedor lo liquida con su contador.
Comisión e hipoteca
La comisión inmobiliaria por defecto es del 4 % más IVA por cada parte en la Ciudad y del 3 % más IVA en la Provincia; podés cambiarla si pactaste otra. Con crédito hipotecario se suma un 0,5 % por la escritura de hipoteca, además de la tasación y los seguros del banco, que no están incluidos.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de sellos?
Por ley las dos partes son responsables solidarias, y la costumbre es repartirlo por mitades: en la Ciudad de Buenos Aires la alícuota es del 3,6 % del precio (o de la valuación fiscal de referencia si es mayor), en la Provincia del 2 %. El comprador de vivienda única, familiar y de ocupación permanente está exento hasta el tope que cada jurisdicción actualiza todos los años; por encima del tope, tributa sobre el excedente.
¿El vendedor todavía paga el ITI?
No. La Ley 27.743, de julio de 2024, derogó el impuesto a la transferencia de inmuebles, así que en las escrituras de hoy ya no se retiene. Lo que sigue vigente es el impuesto cedular del 15 % sobre la ganancia, que alcanza a los inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2018 y se calcula sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición actualizado, no sobre el precio total. La casa habitación del vendedor está exenta. Como depende de la historia de cada inmueble, se liquida aparte y no entra en esta estimación.
¿Los gastos se pagan en dólares o en pesos?
Los honorarios del escribano, los impuestos, las tasas y los certificados se pagan en pesos. La comisión inmobiliaria suele pactarse en la moneda de la operación. La calculadora expresa todo en dólares para comparar con el precio y convierte a pesos al dólar MEP del día, que es la referencia más usada para este tipo de operaciones.
¿Cuánto tarda una escritura y qué pide el escribano?
Entre 30 y 45 días desde la reserva, si el título está en orden. El escribano pide el título de propiedad, certificados de dominio e inhibiciones, certificado catastral, libre deuda de ABL, AySA y expensas, y los comprobantes fiscales que correspondan según el monto. Con crédito hipotecario, sumá la tasación del banco y la escritura de hipoteca.