Intereses punitorios
Calculá el interés por pagar tarde el alquiler o las expensas con la tasa y los días de gracia de tu contrato. Sirve para el inquilino que quiere saber cuánto debe y para el propietario que tiene que liquidar.
Cómo se calcula
La tasa mensual del contrato se prorratea a 30 días para obtener la tasa diaria. Con el método simple, el interés es el monto adeudado multiplicado por la tasa diaria y por los días con interés. Con el método compuesto, el capital crece día a día: interés = monto × ((1 + tasa diaria) ^ días) menos el monto.
Los días de mora se cuentan desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. Si el contrato prevé días de gracia, se descuentan y solo se cobra interés por los días restantes.
Qué dice la ley
Después del DNU 70/2023 la tasa de punitorios se pacta libremente en el contrato, como el resto de las condiciones económicas. Cuando el contrato no dice nada, aplican los intereses moratorios del artículo 768 del Código Civil y Comercial, que remite a las tasas que fijan las reglamentaciones del Banco Central. Los tribunales moderan las tasas abusivas (artículo 771) y limitan la capitalización de intereses (artículo 770).
Un ejemplo
Un alquiler de $ 850.000 con vencimiento el día 10, pagado el día 25, con una tasa del 5 % mensual y sin días de gracia: 15 días de mora × 0,1667 % diario × $ 850.000 = $ 21.250 de interés, total $ 871.250. Si el contrato tuviera 5 días de gracia, serían 10 días con interés: $ 14.167.
Preguntas frecuentes
¿Qué tasa de punitorios es razonable en un alquiler en 2026?
La que fije el contrato. Lo más común en la Ciudad y el Gran Buenos Aires es entre el 0,1 % y el 0,2 % diario (3 % a 6 % mensual) o una tasa de referencia como la activa del Banco Nación. Los jueces pueden reducir los intereses que resulten abusivos (artículo 771 del Código Civil y Comercial), así que una tasa desmedida no es cobrable por más que esté escrita.
¿Desde qué día corre la mora?
En las obligaciones con vencimiento determinado la mora es automática: corre desde el día siguiente al vencimiento sin necesidad de intimar (artículo 886 del Código). Si el contrato prevé días de gracia, el interés se calcula recién a partir de que terminan, pero conviene leer la cláusula: algunos contratos cuentan el interés desde el vencimiento cuando se supera el plazo de gracia.
¿Se pueden cobrar punitorios sobre las expensas atrasadas?
Sí, si el contrato lo prevé y las expensas están a cargo del inquilino. El consorcio le cobra al propietario sus propios intereses por expensas impagas, y el propietario puede trasladar ese costo al inquilino que se atrasó. Sumá alquiler y expensas en el monto adeudado para tener el total.
¿Simple o compuesto?
El interés simple es el que corresponde por defecto: se calcula sobre el capital adeudado, día por día. Capitalizar intereses (anatocismo) está limitado por el artículo 770 del Código: solo procede si se pactó expresamente con una periodicidad no menor a seis meses, o en instancia judicial. Incluimos el método compuesto porque algunos contratos lo escriben, pero consultá antes de exigirlo.